Artículo 46.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán revisar que las organizaciones de la sociedad civil que tengan como objeto fomentar acciones de desarrollo social y que estén interesadas en celebrar convenios de concertación en los términos del artículo anterior, estén inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil y que cumplan con las demás disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección II - De los Convenios de Concertación