Artículo 48.- En los casos en que el cumplimiento de los programas objeto de la concertación requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección II - De los Convenios de Concertación
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