CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección III - De la Cooperación Técnica para la Formulación y Ejecución de los Programas de Desarrollo Social de las Entidades Federativas y Municipios
Artículo 50.- El Gobierno Federal podrá suscribir convenios de cooperación técnica con las Entidades Federativas y, en su caso, con la participación de los municipios, con el objeto de coordinar esfuerzos para que la planeación, el diseño y la implementación de los programas se ajusten a la Política Nacional de Desarrollo Social.
En la celebración de dichos convenios se podrá considerar la participación de instituciones académicas y de investigación.