Artículo 52.- En el marco de los convenios de cooperación técnica que se suscriban entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en su caso, se podrán firmar instrumentos complementarios de cooperación.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección III - De la Cooperación Técnica para la Formulación y Ejecución de los Programas de Desarrollo Social de las Entidades Federativas y Municipios
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