Artículo 53.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán la participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, conforme a lo que dispone la Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, este Reglamento y las reglas para la participación social que apruebe la Comisión Nacional.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO VIII - De la Participación Social
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