Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 51

CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección III - De la Cooperación Técnica para la Formulación y Ejecución de los Programas de Desarrollo Social de las Entidades Federativas y Municipios

Artículo 51.- La cooperación técnica que se convenga comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Intercambiar los instrumentos tecnológicos, información y bases de datos necesarios para la planeación estratégica de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Diseñar los instrumentos adecuados para la identificación de las personas, hogares o áreas geográficas susceptibles de ser beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo del Gobierno Federal, con base en los resultados de las evaluaciones que realice el Consejo Nacional de Evaluación;

III. Colaborar en la integración de los padrones de beneficiarios tanto del Gobierno Federal como de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Colaborar en la formación de recursos humanos para diseñar, implementar y evaluar programas de desarrollo social;

V. Colaborar en el diseño de programas y apoyo metodológico para la definición de los programas de desarrollo social de las Entidades Federativas, y

VI. Colaborar en la evaluación integral del impacto de los programas de desarrollo social.

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