Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 49

CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección II - De los Convenios de Concertación

Artículo 49.- La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal competente, publicará en el Diario Oficial de la Federación los modelos de convenios de concertación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, durante el transcurso del ejercicio hará lo propio en caso de que sean modificados.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de la Función Pública de los convenios de concertación que celebren, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su suscripción.

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