Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 47

CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección II - De los Convenios de Concertación

Artículo 47.- Los convenios de concertación incluirán, por lo menos, lo siguiente:

I. La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:

a) El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas de atención prioritaria, y

b) Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos.

II. La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Desarrollo Social;

III. El compromiso para los ejecutores de los programas sociales de entregar a la Secretaría de la Función Pública la información relacionada con los distintos programas, acciones, obras y servicios financiados con recursos públicos federales que la misma requiera;

IV. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y

V. Los demás aspectos regulados en la Ley de Planeación, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en otros ordenamientos jurídicos.

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