Artículo 55.- La Secretaría elaborará y someterá a la aprobación de la Comisión Nacional, las reglas que deberán regir la participación social, para garantizar el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO VIII - De la Participación Social
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