Artículo 57.- El Gobierno Federal deberá difundir e informar a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social, así como el monto presupuestal asignado para las mismas.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección I - De la Difusión y Promoción
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