Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 57

CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección I - De la Difusión y Promoción

Artículo 57.- El Gobierno Federal deberá difundir e informar a la sociedad sobre las reglas y lineamientos de las políticas, programas y acciones de desarrollo social, así como el monto presupuestal asignado para las mismas.

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