Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 56

CAPÍTULO VIII - De la Participación Social

Artículo 56.- La participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, se realizará a través de cualquiera de las siguientes acciones:

I. Difusión y Promoción;

II. Consultas públicas;

III. Convocatorias, en el caso de las organizaciones, y

IV. Coinversión.

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