Artículo 54.- En la consecución de los principios, objetivos y metas de la Política Social, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán la participación de los beneficiarios, de las instituciones de educación públicas y privadas, organizaciones campesinas y de trabajadores, sociedades cooperativas, comunidades, organizaciones de la sociedad civil y demás formas de organización de los sectores social y privado legalmente reconocidas.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO VIII - De la Participación Social
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