Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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Artículo 58

CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección II - De las Consultas Públicas

Artículo 58.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, podrá realizar consultas públicas sobre los programas y acciones de desarrollo social, con el propósito de recibir propuestas y, en su caso, incorporarlas a los mismos.

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