Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 59

CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección II - De las Consultas Públicas

Artículo 59.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán los resultados de la consulta pública.

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