CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección II - De las Consultas Públicas
Artículo 59.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán los resultados de la consulta pública.
Reglamento [Reg_LGDS]
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Artículo 59.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán los resultados de la consulta pública.
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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)
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