CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección II - De las Consultas Públicas
Artículo 59.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán los resultados de la consulta pública.
Reglamento [Reg_LGDS]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículo 59.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán los resultados de la consulta pública.