Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 61

CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección III - De las Convocatorias

Artículo 61.- Las convocatorias que se elaboren deberán contener, al menos, la siguiente información:

I. Fecha, lugar y hora de celebración;

II. Objetivo y temática;

III. Características de los proyectos o acciones;

IV. Recursos financieros requeridos, en su caso;

V. Criterios, requisitos y modalidades de participación;

VI. Cobertura, y

VII. Fecha y medio para la difusión de los resultados de la convocatoria.

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