Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 63

CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección IV - De la Coinversión

Artículo 63.- En las convocatorias de proyectos de coinversión social se deberá prever un proceso de dictaminación que definirá cada convocante, en el que invariablemente incluirá a miembros de los sectores social y privado. Los criterios del proceso de dictaminación deberán difundirse previamente a la emisión de la convocatoria.

En la dictaminación podrán ser invitados de manera directa los miembros de los sectores social y privado, de acuerdo con los requisitos que el convocante defina en la invitación o convocatoria respectiva, según sea el caso.

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