Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 64

CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección IV - De la Coinversión

Artículo 64.- Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior deberán contener, además de lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento, lo siguiente:

I. Requisitos de participación;

II. La aportación gubernamental, señalando en su caso, el monto máximo;

III. Porcentajes de coinversión;

IV. Criterios de elegibilidad de los proyectos y de priorización aplicables;

V. Lugares y plazos de recepción de proyectos;

VI. Esquema de dictaminación, y

VII. Plazos de dictaminación.

Estas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

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