Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 65

CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección IV - De la Coinversión

Artículo 65.- Los proyectos de coinversión social serán objeto de control, seguimiento y evaluación en los términos previstos en la Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

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