Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 62

CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección III - De las Convocatorias

Artículo 62.- Las convocatorias deberán darse a conocer a través de los medios masivos de comunicación que garanticen el acceso de la sociedad a la información, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Ver artículo Markdown