Artículo 62.- Las convocatorias deberán darse a conocer a través de los medios masivos de comunicación que garanticen el acceso de la sociedad a la información, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO VIII - De la Participación Social · Sección III - De las Convocatorias
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