Artículo 42

CAPÍTULO VII - Del Sistema Nacional de Desarrollo Social · Sección I - De la Coordinación para el Desarrollo Social

Artículo 42.- Los convenios de coordinación y las modificaciones a los mismos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente órgano de difusión oficial local, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

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