Artículo 79.- Las evaluaciones de impacto de los programas de desarrollo social podrán realizarse a través de procesos anuales o multianuales, de conformidad con la información y naturaleza del programa.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO XI - De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social
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