Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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Artículo 77

CAPÍTULO XI - De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 77.- Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal podrán realizar evaluaciones de los programas, acciones y recursos específicos destinados al desarrollo social que tengan a su cargo, para lo cual deberán observar los criterios, normas y lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación.

Una vez concluidas, deberán ser enviadas al Consejo Nacional de Evaluación para su consideración y, en su caso, revisión.

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