Artículo 78.- El Consejo Nacional de Evaluación verificará que las evaluaciones que se realicen en los términos del artículo anterior, cumplan con los criterios, normas y lineamientos que al efecto haya emitido.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO XI - De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social
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