Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 78

CAPÍTULO XI - De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 78.- El Consejo Nacional de Evaluación verificará que las evaluaciones que se realicen en los términos del artículo anterior, cumplan con los criterios, normas y lineamientos que al efecto haya emitido.

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