Artículo 80.- El informe de impacto de los programas de desarrollo social se presentará en los periodos que determine el Consejo Nacional de Evaluación, de acuerdo con la naturaleza del programa sujeto a evaluación.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO XI - De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social
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