Artículo 82.- El Consejo Nacional de Evaluación pondrá a disposición del público las evaluaciones de los programas sociales y el informe general sobre el resultado de las mismas, a través de los medios más accesibles a la población y en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO XI - De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social
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