Artículo 73.- Los esquemas de contraloría social que se instrumenten, así como los informes que proporcionen las propias contralorías, deberán ser difundidos por medio de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los medios idóneos y de mayor alcance para los propios beneficiarios y la sociedad en general.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO X - De la Contraloría Social
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