Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 73

CAPÍTULO X - De la Contraloría Social

Artículo 73.- Los esquemas de contraloría social que se instrumenten, así como los informes que proporcionen las propias contralorías, deberán ser difundidos por medio de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los medios idóneos y de mayor alcance para los propios beneficiarios y la sociedad en general.

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