Artículo 74.- Las funciones de contraloría social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos públicos destinados a los programas de desarrollo social.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO X - De la Contraloría Social
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