CAPÍTULO X - De la Contraloría Social
Artículo 72.- El Consejo Nacional de Evaluación deberá informar anualmente al Titular de la Secretaría sobre los resultados de las actividades realizadas por las contralorías sociales.
Reglamento [Reg_LGDS]
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Artículo 72.- El Consejo Nacional de Evaluación deberá informar anualmente al Titular de la Secretaría sobre los resultados de las actividades realizadas por las contralorías sociales.
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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)
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