Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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Artículo 72

CAPÍTULO X - De la Contraloría Social

Artículo 72.- El Consejo Nacional de Evaluación deberá informar anualmente al Titular de la Secretaría sobre los resultados de las actividades realizadas por las contralorías sociales.

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