CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
- : la participación, conjunta o individual, de organizaciones de los sectores social y privado, mediante la aportación de recursos humanos, materiales o financieros, en las acciones y programas gubernamentales de desarrollo social;
- : instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Federal a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, con las organizaciones o con los particulares y, en su caso, con la participación de las y de los municipios, para la realización de actividades relacionadas con el desarrollo social;
- : instrumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo Federal con los gobiernos de las , con la participación, en su caso, de los municipios o delegaciones políticas, a efecto de que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social;
- : los Estados de la República y el Distrito Federal;
- : la Ley General de Desarrollo Social, y
- : el de Desarrollo Social.