Artículo 69

Artículo 69

CAPÍTULO X - De la Contraloría Social

Artículo 69.- La contraloría social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia.

Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.

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