Artículo 14.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, será la encargada de promover, coordinar y concertar, según sea el caso, acciones con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento y la ejecución del Programa Nacional, conforme a lo previsto en la Ley, la Ley de Planeación y el presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social · Sección I - De los Programas de Desarrollo Social
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