Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 14

CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social · Sección I - De los Programas de Desarrollo Social

Artículo 14.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, será la encargada de promover, coordinar y concertar, según sea el caso, acciones con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento y la ejecución del Programa Nacional, conforme a lo previsto en la Ley, la Ley de Planeación y el presente Reglamento.

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