Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 12

CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social · Sección I - De los Programas de Desarrollo Social

Artículo 12.- El Programa Nacional incluirá, por lo menos, lo siguiente:

I. Un diagnóstico nacional correspondiente al desarrollo social, con enfoque transversal e integral, haciendo especial referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Pobreza, marginación y vulnerabilidad;

b) Educación;

c) Salud;

d) Alimentación;

e) Vivienda;

f) Generación de empleo e ingreso;

g) Autoempleo y capacitación;

h) Seguridad Social;

i) Asistencia Social;

j) Desarrollo regional;

k) Infraestructura social básica;

l) Fomento del sector social de la economía, y

m) Los demás aspectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley.

La aplicación de este precepto será sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II. Los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, acciones y metas nacionales correspondientes al desarrollo social, para atender la problemática de cada uno de los incisos a que se refiere la fracción anterior;

III. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos y de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal responsables de su ejecución;

IV. Los mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, así como de concertación con los sectores social y privado;

V. Los mecanismos de participación ciudadana en la planeación, definición, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas y programas de desarrollo social;

VI. Los mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas y de contraloría social que serán impulsados en los programas de desarrollo social, y

VII. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo Nacional de Evaluación.

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