Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 6

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 6.- La prohibición de cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social, se entenderá en el marco de los principios señalados en el artículo 3 de la Ley y en lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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