Artículo 6.- La prohibición de cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social, se entenderá en el marco de los principios señalados en el artículo 3 de la Ley y en lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
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