Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 17

CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social · Sección II - Del Padrón de Beneficiarios

Artículo 17.- El Padrón de Beneficiarios es un instrumento de política social que tiene por objeto:

I. Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas de desarrollo social;

II. Homologar y simplificar la operación de los programas de desarrollo social;

III. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;

IV. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo social;

V. Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social y evitar la duplicidad en la asignación de apoyos o servicios dentro de un mismo programa;

VI. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo definida en las reglas de operación de cada programa de desarrollo social;

VII. Determinar la cobertura poblacional y territorial de los programas de desarrollo social para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de los beneficiarios;

VIII. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas de desarrollo social especificados en el Plan Nacional de Desarrollo;

IX. Promover la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios;

X. Transparentar la operación de los programas de desarrollo social, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XI. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluida la geo-referenciación de datos múltiples.

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