Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 19 bis de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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Artículo 19 bis

CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social · Sección II - Del Padrón de Beneficiarios

Artículo 19 bis.- El Gobierno Federal podrá informar a los beneficiarios sobre los servicios y prestaciones contenidos en los programas de desarrollo social, observando las disposiciones legales aplicables.

Artículo adicionado DOF 28-08-2008

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