CAPÍTULO II - De la Política Nacional de Desarrollo Social · Sección II - Del Padrón de Beneficiarios
Artículo 19 bis.- El Gobierno Federal podrá informar a los beneficiarios sobre los servicios y prestaciones contenidos en los programas de desarrollo social, observando las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF 28-08-2008