Artículo 19 bis.- El Gobierno Federal podrá informar a los beneficiarios sobre los servicios y prestaciones contenidos en los programas de desarrollo social, observando las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF 28-08-2008
Reglamento [Reg_LGDS]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 19 bis.- El Gobierno Federal podrá informar a los beneficiarios sobre los servicios y prestaciones contenidos en los programas de desarrollo social, observando las disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF 28-08-2008
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.