Artículo 22.- Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas de desarrollo social. Asimismo, se deberán observar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO III - Del Financiamiento y Gasto para el Desarrollo Social
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