Artículo 23.- Los recursos provenientes de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, así como las aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado, serán complementarios a los recursos presupuestales federales que se asignen a los programas de desarrollo social, y se aplicarán de conformidad con las reglas de operación y normatividad correspondiente, de acuerdo con los convenios que se suscriban al efecto.
Reglamento [Reg_LGDS]
Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social
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CAPÍTULO III - Del Financiamiento y Gasto para el Desarrollo Social
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