CAPÍTULO III - Del Financiamiento y Gasto para el Desarrollo Social · Sección I - Del Financiamiento de los Programas de Desarrollo Social
Artículo 25.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que celebren Convenios de Coordinación con las Entidades Federativas, deberán verificar que en el respectivo presupuesto local se establezcan partidas claramente identificables para el programa de desarrollo social de que se trate.