Reglamento [Reg_LGDS]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Social (Reg_LGDS)

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Artículo 24

CAPÍTULO III - Del Financiamiento y Gasto para el Desarrollo Social · Sección I - Del Financiamiento de los Programas de Desarrollo Social

Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, integrar, en términos de las disposiciones aplicables, los recursos para los programas de desarrollo social.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán integrar y prever recursos para tal fin en sus respectivos anteproyectos de presupuesto.

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