Ley [LGDS]
Artículo 57 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57. El Consejo estará integrado por una Presidencia a cargo de la persona titular de la Secretaría; una Secretaría Ejecutiva cuya persona titular será designada por la Presidencia, así como por las personas consejeras invitadas por la Secretaría. La Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo reformado DOF