Ley [LGDS]

Artículo 58 de Ley General De Desarrollo Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 58. Las personas consejeras deberán contar con ciudadanía mexicana y con un reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias