Ley [LGDS]
Artículo 60 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 60. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.