Ley [LGDS]

Artículo 62 de Ley General De Desarrollo Social

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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

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Artículo 62. Las organizaciones que tengan como objetivo impulsar el desarrollo social de los mexicanos podrán participar en las acciones relacionadas con el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones públicas en esta materia.

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