Ley [LGDS]

Artículo 61 de Ley General De Desarrollo Social

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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

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Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de las personas beneficiarias y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo reformado DOF

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