Ley [LGDS]
Artículo 61 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de las personas beneficiarias y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.
Artículo reformado DOF