Ley [LGDS]

Artículo 33 de Ley General De Desarrollo Social

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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)

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Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

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