Ley [LGDS]
Artículo 33 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.