Ley [LGDS]
Artículo 35 de Ley General De Desarrollo Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.