Artículo 37. Las mediciones de pobreza que realice el Instituto deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberá utilizar la información que estime conveniente, así como la información estadística y geográfica de los censos, conteos y encuestas correspondientes, por lo que, la , en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo estas mediciones.
Artículo reformado DOF