Lectura de artículo · LGDS

Artículo 37

Ley General De Desarrollo Social

Artículo 37. Las mediciones de pobreza que realice el Instituto deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberá utilizar la información que estime conveniente, así como la información estadística y geográfica de los censos, conteos y encuestas correspondientes, por lo que, la , en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo estas mediciones.

Artículo reformado DOF

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