Ley [LGDS]

Artículo 68 de Ley General De Desarrollo Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

  1. El nombre, denominación o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación de quien denuncia y, en su caso, de su representante legal;

    Fracción reformada DOF

  2. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
  3. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
  4. Las pruebas que en su caso ofrezca quien denuncia.

    Fracción reformada DOF

    IVa denuncia popular podrá ser anónima, y se sujetará únicamente a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas.

Párrafo adicionado DOF

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