Ley [LGDS]
Artículo 67 de Ley General De Desarrollo Social
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Ley General De Desarrollo Social (LGDS)
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Artículo 67. Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.