Ley [LGDS]

Artículo 66 de Ley General De Desarrollo Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 66. Las organizaciones estarán sometidas al escrutinio de la Secretaría, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias